Prueba con una consulta frecuente
Aviso importante
Veraz Electoral aporta contexto con base en normativa, jurisprudencia y fuentes oficiales verificables (INE, TEPJF y organismos electorales locales). No emite veredictos, no sustituye asesoría legal profesional y sus respuestas se generan con inteligencia artificial guiada por un catálogo curado de temas frecuentes de desinformación electoral. Como toda IA, puede cometer errores; ante cualquier decisión relevante, verifica siempre la fuente oficial. Las consultas son anónimas. Operado por Francisco Antonio Rojas Choza.
Metodología, fuentes y límites
Qué es y cómo funciona
Veraz contrasta afirmaciones, dudas y mensajes sobre el sistema electoral mexicano con el marco normativo, jurisprudencial e institucional vigente. No es un asistente de propósito general ni emite veredictos: aporta contexto verificable para que la persona usuaria decida con información confiable.
Funciona sobre un catálogo curado de fichas temáticas, verificadas contra fuente oficial, guiado por inteligencia artificial (Claude Haiku 4.5). No genera derecho electoral “de memoria”: construye cada respuesta sobre ese catálogo.
Además consulta en vivo tres herramientas especializadas: jurisprudencia (criterios reales y vigentes del TEPJF, con enlace al texto oficial), acciones afirmativas, y contexto de actualidad (titulares de prensa, usados solo como radar de lo que se reporta). Suma también un compendio de datos operativos por estado —calendario, cargos y autoridades— integrado como instantánea, que se actualiza al regenerarse.
Fuentes
- Constitución, leyes generales y federales (LGIPE, LGPP, LGSMIME, LGMDE, entre otras) y reglamentos del INE.
- Jurisprudencia y tesis vigentes del TEPJF (compilación 1997–presente), citadas con clave precisa y enlace al texto oficial; el corte se muestra en cada respuesta.
- Acuerdos del INE y de los organismos electorales locales; constituciones y leyes electorales estatales.
- Instrumentos internacionales aplicables (Convención Americana, PIDCP, CEDAW) y jurisprudencia de la Corte Interamericana.
- La prensa se usa solo como radar de lo que se reporta, nunca como fuente de verdad.
- El diseño se orienta por estándares internacionales —Comisión de Venecia, IDEA Internacional, NDI, UNESCO— y por los principios del IFCN (no partidismo, transparencia de fuentes y método, correcciones abiertas). Se adoptan por decisión propia: electoral.mx no es signataria del IFCN ni cuenta con su certificación o aval.
Reglas de oficio
- Anclaje en fuente oficial: toda afirmación sustantiva tiene fundamento normativo, jurisprudencial o institucional verificable.
- No improvisa datos ni emite veredictos de verdad o falsedad: aporta contexto; la valoración final corresponde a la persona usuaria.
- Distingue lo que la ley establece de lo que es criterio jurisprudencial o postura institucional.
- Neutralidad política: describe el marco aplicable sin tomar postura sobre partidos, candidaturas o autoridades.
- Con noticias: “se reporta en prensa que…”, nunca “es un hecho que…”.
- Lenguaje incluyente y accesible; reconoce sus límites cuando una consulta sale del catálogo. Está blindado contra extracción de instrucciones y suplantación de autoridad.
Límites (conviene reconocerlos)
- Las respuestas las genera una IA guiada por catálogo: aunque el catálogo es verificable, puede haber variabilidad y la IA puede equivocarse. Ante cualquier decisión relevante, verifica siempre la fuente oficial.
- No sustituye asesoría legal profesional para un caso concreto.
- Cobertura parcial: atiende los temas más recurrentes, no es exhaustivo; el marco federal tiene trato extenso y el local, variable.
- Depende de la fecha de corte: reformas posteriores requieren actualizar el catálogo.
- La jurisprudencia se sugiere por relevancia (puede haber coincidencias imperfectas); prevalece siempre el texto oficial del TEPJF.
- El contexto de actualidad es un radar de prensa, no una fuente de verdad.
Marco de gobernanza de inteligencia artificial
Veraz es un sistema de inteligencia artificial que opera en un terreno sensible: los procesos electorales. México no cuenta todavía con una ley integral de inteligencia artificial, así que Veraz se sujeta por decisión propia a los estándares internacionales vigentes en la materia.
Esos estándares son: el Reglamento (UE) 2024/1689 —la primera ley integral de IA, cuyo artículo 50 obliga a revelar cuándo un contenido fue generado o manipulado por IA, en vigor desde el 2 de agosto de 2026—; la Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la Inteligencia Artificial (2021), primer estándar global en la materia; el Convenio Marco del Consejo de Europa (CETS 225, 2024), primer tratado internacional vinculante sobre IA, que atiende de forma expresa la preservación de los procesos electorales; la resolución A/78/L.49 de la Asamblea General de la ONU (2024), sobre inteligencia artificial segura y confiable; y los Principios de la OCDE sobre IA.
El precedente más cercano en materia electoral es brasileño: por Resolución 23.732 de 2024, aplicable a las elecciones municipales de ese año, el Tribunal Superior Electoral de Brasil impuso el deber de etiquetar el contenido hecho con IA y reguló el uso de chatbots en campaña, prohibiendo que simulen ser una persona real. Veraz sigue ese criterio: se identifica siempre como sistema de IA y nunca simula ser una persona ni una autoridad.
En México, el INE informó en julio de 2026 haber emitido lineamientos para el uso institucional de la inteligencia artificial, aprobados en 2025. No consta, al corte de agosto de 2026, regulación específica sobre el uso de IA por partidos y campañas rumbo a 2027. Veraz adopta los estándares internacionales sin esperar a que exista norma nacional que se lo exija.
- Transparencia: se identifica como sistema de IA, nombra a su operador y su tecnología, y ancla cada afirmación en fuente oficial.
- Supervisión humana: lo que no puede confirmar pasa a una cola de revisión con intervención de personas; la responsabilidad editorial es del operador, no del modelo.
- No discriminación: neutralidad política, lenguaje incluyente y disciplina específica frente a la violencia política de género.
- Rendición de cuentas: operador identificado, política de correcciones pública y catálogo versionado.
- Robustez y seguridad: blindaje contra extracción de instrucciones y suplantación de autoridad, verificación de autenticidad de imágenes y pruebas adversariales documentadas.
- Privacidad: las consultas son anónimas y no se almacenan datos personales.
Cómo corregimos los errores
Veraz puede equivocarse. Cuando eso pasa, lo corregimos y lo hacemos público.
Cómo reportar un error: escribe a gellisqr@electoral.mx con el asunto “Veraz — reportar un error”. Ayuda mucho que incluyas la consulta que hiciste, la respuesta que recibiste y, si la tienes, la fuente oficial que la contradice.
Qué hacemos al recibirlo: cotejamos el señalamiento contra la fuente oficial. Si el error se confirma, corregimos la ficha del catálogo que lo originó, dejamos constancia en el registro de correcciones con su fecha, y respondemos a quien lo reportó. Nos comprometemos a acusar recibo en 72 horas hábiles y a resolverlo en cuanto la verificación lo permita.
Qué corregimos: errores de hecho, citas normativas equivocadas, datos desactualizados y respuestas que induzcan a conclusiones falsas. Las diferencias de interpretación jurídica se anotan como tales, no se “corrigen”.
Errores de fondo: cuando el error no es un dato aislado sino que cambia el sentido de lo que la ficha concluye, no basta con ajustar la cifra: se revisa y se reemplaza la ficha completa, y el cambio se señala de forma destacada en el registro.
Que la corrección alcance a quien vio el error: como Veraz responde en el momento y no publica artículos fijos, la corrección se aplica en el catálogo y surte efecto de inmediato en todas las respuestas posteriores; además queda constancia fechada en este registro, público y consultable.
Registro de correcciones: cada corrección sustantiva se publica aquí con su fecha y una descripción de qué cambió y por qué.
Las correcciones de todo el sitio, no solo las de Veraz, se reúnen en el registro público de correcciones de electoral.mx (electoral.mx/correcciones).
7 de agosto de 2026 — Catálogo — material electoral (crayón). Ficha sobre el crayón electoral: se corrigió una imprecisión jurídica. La versión previa señalaba que la huella de un intento de borrado provoca la «anulación automática» del voto; esa consecuencia no está prevista en la ley. Se ajustó al marco correcto (artículos 288 y 291 de la LGIPE; principio de atender la intención de la persona electora) y se añadió el enlace a la fuente oficial. (Revisión externa de calidad.)
Transparencia y autoría
Veraz es una iniciativa independiente de electoral.mx. No recibe patrocinio de partidos, gobiernos u organismos electorales. La tecnología subyacente es Claude Haiku 4.5 (Anthropic) sobre infraestructura de Cloudflare.
Las consultas son anónimas; los datos no se comercializan ni se cruzan con información de identificación personal. Cuando se detecta un error, se corrige de forma puntual, se versiona y, si afectó respuestas, se comunica. El catálogo se versiona y se audita periódicamente contra fuente oficial.
Esta metodología es un documento público y se actualiza junto con el producto.