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Acciones afirmativas · elecciones 2027

Quién está protegido y cómo se verifica

La información electoral en México está dispersa entre 32 institutos locales. Aquí se reúne en un solo lugar para responder, estado por estado, tres preguntas: a qué grupos se protege, con cuántos cargos y cómo se comprueba la pertenencia al grupo.

¿Qué son las acciones afirmativas?

Durante décadas, varios grupos han estado prácticamente ausentes de los cargos de elección popular, no por falta de capacidad sino por barreras estructurales que la sola igualdad ante la ley no alcanza a remover. Las acciones afirmativas responden a ese problema: son medidas temporales, proporcionales, razonables y objetivas que buscan revertir esa desigualdad y abrir el acceso real a las candidaturas y a los cargos. No son un privilegio: corrigen una desventaja.

Su base está en la igualdad sustantiva y la no discriminación que reconocen los artículos 1° y 4° de la Constitución, y en el derecho internacional que México ha hecho propio: el caso YATAMA vs. Nicaragua de la Corte Interamericana, que obliga al Estado a remover los obstáculos a la participación política; la CEDAW (art. 4), que ampara las medidas especiales de carácter temporal a favor de las mujeres; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 29), que exige una participación plena y procedimientos accesibles.

Y son, por definición, temporales: existen mientras persista la desigualdad que las justifica; cuando la representación deje de depender de ellas, dejarán de hacer falta.

La paridad de género es distinta. Es un mandato constitucional permanente (art. 41, reforma «Paridad en Todo» de 2019), no una acción afirmativa temporal. Por eso no se basa en autoadscripción, aplica por igual en todo el país y no entra en el comparador de verificación de abajo.

El panorama de acciones afirmativas

Lo que ves es el precedente del proceso 2023-2024: las reglas que aprobó cada autoridad electoral y los resultados que dieron. Es la base para comparar lo que se apruebe rumbo a 2027 —que todavía se está definiendo—.

En 2027 conviven dos elecciones: la federal (500 diputaciones, a cargo del INE) y las locales (los 32 OPLEs). Cada una tiene su propio sistema de acciones afirmativas. Elige el ámbito:

Reglas y resultados por cada organismo electoral local (OPLE) en el proceso 2023-2024. Toca una fila para ver su fundamento legal y su fuente.

Estados
32
32 con dato · 0 sin dato
Grupos protegidos
7
paridad va aparte
Personas electas por AA
5,086
en 30 de 32 estados · 2023-2024
Niveles de verificación
6
de declarativa a calificada
5,086cargos se ganaron bajo una acción afirmativa en 2023-2024, en 30 de los 32 estados (el resto, con cruce nominal pendiente)
Indígena 2,237Jóvenes 1,679Discapacidad 403Diversidad sexual 306Mayores / otra 275Afromexicana 140Migrante 46
Ver estos datos como tabla
GrupoImplementadaElectasNivel de verificaciónMecanismo
Personas indígenasSí1Calificada comunitariaDicha autoadscripción fue verificada mediante el formato emitido por este OPLE, y que la persona solicitante perteneciente a un grupo o comunidad indigena anexó a su solicitud de registro como candidatura en el cual bajo protesta de decir verdad afirma pertenecer a tal grupo o comunidad indigena, además de que deberá acreditar tal efecto con constancias expedidas por autoridades comunales o bien por asociaciones civiles que tengan por objeto promover la igualdad de oportunidades a las personas indigenas, o bien en caso de no existir alguna autoridad indigena o asociacion civil que expida referida constancia, podran acreditar su pertenencia con cinco cartas de cinco personas distintas que se consideren como personas indigenas y que anexen a ello su credencial para votar.
Personas afromexicanasNo0No aplica—
Personas con discapacidadSí9Calificada documentalDicha autoadscripción fue verificada bajo una serie de documentación que la persona solicitante debe anexar a su solicitud de registro, tal como lo es un certificado médico de discapacidad expedido por instituciones de servicio de salud del Estado de Aguascalientes en el que se deberá especificar el tipo de discapacidad y que la misma es de caracter permanente, así como debe de ir debidamente firmada y con sello de la persona que expide dicho certificado o bien en caso optativo de no presentar dicho certificado se deberá presentar copia fotostatica legible por ambos lados de la Credencial para Personas con Discapacidad Vigente expedida por el DIF Estatal o por el Sistema Nacional DIF (SNDIF).
Diversidad sexual (LGBTTTIQ+)Sí10Declarativa reforzadaPara personas LGBTTTIQA+, su autoadscripción fue verificada, válida y suficiente con la carta de autoadscripción que genera el SER al momento de registrarse como candidatura, o bien, mediante escrito libre firmado por la persona solicitante, sin ser necesario presentar documentación comprobatoria de pertenencia al grupo de atención prioritaria, sin embargo, de manera optativa por la persona solicitante, podía presentar documentos que acrediten trayectoria, constancias de participación o afiliación a grupos de diversidad sexual y de género o cualquier otro elemento que pudiese obrar en su poder que reconozca ser integrante de la comunidad LGBTTTIQA+.
JóvenesNo0No aplica—
Personas migrantesNo0No aplica—
Otra categoría (p. ej. personas mayores)No0No aplica—

Cómo se verifica la autoadscripción

No basta con decir a quién se protege: importa cómo se comprueba que la persona pertenece al grupo. Ahí se concentra el debate sobre la usurpación de espacios reservados —en candidaturas indígenas, entre el 47% y el 54% de los espacios han sido ocupados por personas no indígenas, según el estudio «Los atajos del poder» (Valladares de la Cruz, Alteridades, UAM, 2025), corroborado por reportes del INE y el TEPJF—. La escala va de la sola palabra a la verificación comunitaria:

La jurisprudencia (Jurisprudencia 3/2023) y los OPLE distinguen dos grandes categorías — autoadscripción simple y calificada—. Esta escala las abre en cinco niveles para ordenar el riesgo de usurpación:

Autoadscripción simple· Basta la palabra de la persona.
Autoadscripción calificada· Se exige y valora un elemento que respalde la pertenencia.
Fuera de escala· Sin autoadscripción que verificar.
Declarativa reforzada · riesgo de usurpación: Medio-alto
Familia: Autoadscripción simple
Qué exige: Declaración + respaldo público voluntario (sin que la autoridad lo califique).

La autoadscripción simple basta, pero el expediente admite elementos voluntarios que respaldan públicamente la pertenencia (constancias de trabajo a favor del grupo, conferencias, trayectoria). La autoridad no se pronuncia; opera como presunción pública verificable. Ejemplo: el IEE Aguascalientes lo aplicó para candidaturas de la diversidad sexual.

Sobre los términos. Usamos «autoadscripción simple» y «calificada» en sentido amplio, como referencia al binario tradicional para ordenar el grado de exigencia probatoria. En estricto, la autoadscripción calificada de la Jurisprudencia 3/2023 se refiere a la identidad indígena —y por extensión afromexicana—, que se respalda con elementos objetivos de vínculo comunitario. Para los grupos definidos por un atributo objetivo —juventud (edad), discapacidad (certificado médico), personas migrantes (residencia)— la comprobación es documental: se acredita un hecho, no una autoadscripción. Los agrupamos en la misma familia por el nivel de prueba que exigen, no porque sean conceptualmente lo mismo.

Cómo se diseñan las acciones afirmativas

El mecanismo de verificación no es igual de idóneo para todos los grupos. Endurecerlo no siempre protege mejor: el estándar que funciona para un grupo puede volverse una barrera para otro. No hay una jerarquía única; el mecanismo idóneo depende del caso.

La autoadscripción calificada por la comunidad es el estándar que el Tribunal Electoral exige a las candidaturas indígenas, porque existe una autoridad tradicional que puede dar fe del vínculo. Ese mismo requisito no cabe para las personas de la diversidad sexual: ninguna autoridad certifica una orientación o una identidad, y pedir pruebas obligaría a exponer la vida privada. En discapacidad, un requisito documental mal calibrado puede dejar fuera a quien se quiere incluir.

El Tribunal Electoral y la doctrina han fijado los criterios de un diseño razonable: que la medida guarde proporción con su fin; que verifique sin volver el trámite un obstáculo nuevo, el equilibrio que plantea la Tesis I/2023 del TEPJF; que avance sin retroceder en lo ya logrado; y que sea temporal. A ellos se suma la consulta previa, libre e informada: las acciones afirmativas que afectan a los pueblos indígenas se construyen con ellos, no solo para ellos (Convenio 169 de la OIT, art. 6; art. 2° constitucional).

El propio INE llevó el debate a los grupos. En 2023 convocó mesas de trabajo para decidir, grupo por grupo, si pasar de la autoadscripción simple a la calificada y qué documentación es idónea. Las personas afromexicanas advirtieron que en zonas rurales las asambleas comunitarias pueden respaldar la pertenencia, pero en las urbanas no existe esa instancia, y propusieron admitir constancias de asociaciones civiles, el reconocimiento de la comunidad o la trayectoria. En discapacidad, la mayoría respaldó la verificación calificada, pero alertó que exigir el certificado puede volverse una carga excesiva, y propuso simplificarlo —por ejemplo, con el dato en la credencial de elector— y combinar mecanismos para frenar la simulación sin excluir a nadie.

En 2026 el propio INE puso a prueba ese diseño. Su evaluación de la eficacia de las acciones afirmativas federales 2018-2024 —tres ciclos electorales y cinco grupos— concluyó que la suplantación de identidad es la mayor amenaza para la legitimidad del instrumento, y que no proviene de la mala fe individual sino del diseño: cuando la verificación no pasa de la declaración formal, los partidos tienden a registrar perfiles conocidos antes que voces de la comunidad. El estudio lo midió: los grupos con verificación robusta —personas indígenas por reconocimiento comunitario, migrantes por residencia documentada— muestran más coherencia entre la identidad del grupo y la actividad legislativa que los de autoadscripción simple, donde se concentra la suplantación. De ahí dos de sus conclusiones: mecanismos de acreditación diferenciados según la naturaleza de cada identidad, sin uniformarlos; y una precisión que ordena el debate: en acciones afirmativas el principio pro persona protege al grupo en situación de desventaja, no a la candidatura individual, de modo que exigir un vínculo acreditado no restringe un derecho, sino que hace efectivo el instrumento.

Fuentes y método

Los datos provienen de la consolidación de información de los organismos públicos locales electorales (proceso 2023-2024). La clasificación del nivel de verificación es una lectura propia de los mecanismos reportados; cada ficha cita su fundamento y fuente. El conteo de personas electas bajo acción afirmativa proviene de las candidaturas ganadoras de ese mismo proceso. Las cifras poblacionales son del INEGI (Censo 2020) y la ENDISEG 2021. Donde un OPLE no especificó el mecanismo, se marca como «no especificado». Si detectas una imprecisión, escríbenos a gellisqr@electoral.mx. Este sitio sigue las pautas de accesibilidad WCAG 2.1 AA.

Para profundizar

Metodología, fuentes y límites

Qué es y cómo funciona

Comparador estado por estado de las acciones afirmativas rumbo a 2027: qué grupos de atención prioritaria se protegen, con cuántos cargos y, sobre todo, cómo se comprueba la pertenencia al grupo (la autoadscripción).

La escala de verificación ordena cada caso según qué tan robusto es el mecanismo de comprobación, de declarativa a calificada. Se lee en doble clave: el precedente 2023-2024 (reglas y personas electas) y lo que viene rumbo a 2027, en los ámbitos local (32 OPLE) y federal (INE).

Fuentes

La base primaria son solicitudes de acceso a la información a los organismos públicos locales electorales (OPLE): sus lineamientos y respuestas oficiales, leídos uno por uno; de ahí salen los enlaces al fundamento de cada caso. Se suman:

  • TEPJF — criterios jurisprudenciales (Jurisprudencia 3/2023 sobre autoadscripción calificada; Tesis I/2023 sobre la verificación documental).
  • INE — igualdad.ine.mx: acciones afirmativas federales, infografías de personas electas por acción afirmativa y documentos de investigación (estudios y mesas de trabajo).
  • RENACEDI — repositorio de acuerdos y lineamientos de los OPLE en materia de inclusión.
  • INEGI — cifras de población por grupo (Censo 2020 y ENDISEG 2021); e INE para la lista nominal de electores en el extranjero.

La escala de verificación

Clasifica el mecanismo de comprobación de la pertenencia en niveles, ordenados de mayor a menor riesgo de usurpación de un espacio reservado: declarativa, declarativa reforzada, documental, calificada documental y calificada comunitaria; más «no aplica» (p. ej. la paridad de género, que es un mandato constitucional) y «no especificado».

Está anclada en la infografía oficial del INE (Acuerdo INE/CG18/2021) y en los criterios del TEPJF: la calificada comunitaria es el estándar de la Jurisprudencia 3/2023; el deber de verificar la validez documental, de la Tesis I/2023.

El nivel no ordena por «más exigente = mejor»: el mecanismo idóneo depende del grupo. La constancia de autoridad comunitaria que se pide a las candidaturas indígenas no se traslada a la diversidad sexual, donde forzaría a exhibir la vida privada, ni mecánicamente a discapacidad, donde un requisito mal calibrado puede excluir.

Límites

  • La asignación de un nivel a cada estado es una lectura de los lineamientos publicados por su OPLE; prevalece siempre la norma oficial del organismo y los criterios del TEPJF.
  • «Implementada» indica que el OPLE emitió una regla de acción afirmativa para ese grupo; el número de «electas» son las personas titulares (propietarias) de ese grupo que resultaron electas según el etiquetado oficial —se cuentan solo titulares, no suplencias, para que el dato sea consistente entre los 32 estados—. «Implementada» y «electas» pueden divergir con toda legitimidad: puede existir la regla sin que resulten personas electas, o resultar electas personas de un grupo sin una regla específica para él.
  • Es un documento vivo: los 32 estados ya tienen su precedente 2023-2024; las reglas se actualizarán conforme cada OPLE publique las de 2027.
  • «No especificado» es honesto, no un juicio: el OPLE implementó la acción afirmativa pero no detalló el mecanismo de verificación. Es un punto de transparencia, pendiente de completar con sus lineamientos.
  • Las reglas pueden cambiar conforme avanza el proceso 2027 y varios OPLE están reconsultando; los casos rumbo a 2027 se agregan conforme se publican. Corte de la consolidación del precedente 2023-2024: julio de 2026.
  • La capa federal recoge el precedente 2021-2024 con cifras del INE; los criterios federales para 2027 aún no se aprueban (el Acuerdo INE/CG527/2023 fue revocado por el TEPJF y sustituido por el INE/CG625/2023).
  • La página informa y compara; no asesora candidaturas ni valida la pertenencia de ninguna persona.

Transparencia

Recopilación e interpretación a partir de información pública obtenida por solicitudes de acceso a la información.

Iniciativa independiente, sin patrocinio de partidos, gobiernos u organismos electorales. electoral.mx no es una autoridad: no valida la pertenencia de ninguna persona a un grupo ni asesora candidaturas.

Cada dato lleva su fuente para que cualquiera pueda verificarlo contra el documento original.

Esta metodología es pública. Prevalece siempre la norma oficial de cada OPLE y los criterios del TEPJF.